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Considerando que existe incertidumbre sobre el verdadero impacto del proyecto denominado Tren Maya, el juez cuarto de distrito en el estado de Yucatán determinó otorgar tres suspensiones definitivas luego de tres órdenes cautelares presentadas por dos asociaciones civiles.
Estas tres nuevas suspensiones permanentes son se suman a las que han dado los jueces federales en diversas ocasiones en Campeche, Yucatán y Chiapas y mostrando las irregularidades con las que se manejó este proyecto.
Los amparos fueron presentados por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch ‘Xíinbal y el colectivo Chuun T’aan Maya contra la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (MIA) creado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el tramo 3 del citado proyecto.
Según un comunicado del Grupo Indignación, el juez cuarto de distrito otorgó la suspensión contra la autorización de la declaración de impacto ambiental, ya que el denunciante ha demostrado, al menos de manera incidental, su interés legítimo, (…) [pues se advierte] … «qué son residentes en los municipios correspondientes«.
Al discutir las razones por las que se otorgaron las medidas cautelares, el juez manifestó que la balanza de la justicia debe inclinarse a favor de la naturaleza, sobre todo si consideramos -como se ha dicho- que su impacto tiene el potencial de trascender a las generaciones posteriores y no solo a los que habitan en la zona, sino también al mundo entero en vista de la interdependencia de los sistemas ecológicos del mundo. En este sentido, el juez indicó que «se considera justificado el peligro que supondría la suspensión para la protección del derecho en cuestión».
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Para otorgar la suspensión definitiva, el juez determinó que en el caso el «principio de precaución, reconocido por el artículo 15 de la Convención de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que sirve de pauta interpretativa ante los límites de la ciencia para establecer con absoluta certeza el riesgos que debe afrontar la naturaleza y que, en relación con la administración pública, implica la deber de advertir, regular, controlar, monitorear o limitar ciertas actividades que son peligrosas para el medio ambiente«.

Además, argumentó que lo importante en el caso era «resaltarlo El principio de precaución opera frente a la incertidumbre.; es decir, sirve de base para limitar la acción estatal en caso de duda de que una actividad pueda ser riesgosa ”.
«Por lo tanto, La mera existencia de una declaración de impacto ambiental no proporciona una certeza absoluta de que se hayan considerado todas las variables. o si la interpretación de los efectos de la actuación del Estado en un determinado proyecto será efectivamente la plasmada en un documento de esta naturaleza ”.
«Los operadores legales, en cumplimiento del principio de precaución, deben tomar decisiones incluso sin ser precisos sobre el riesgo o daño ambiental; Y ante esta posibilidad, hay que reafirmar un principio diferente denominado “in dubio pro natura”, que es cuando la duda sobre la certeza científica o exactitud de los riesgos ambientales debe resolverse a favor de la naturaleza. Es decir, si en un juicio existe un choque entre el medio ambiente y otros intereses, y los daños o riesgos no se pueden esclarecer por falta de información, se deben tomar todas las medidas necesarias a favor del medio ambiente ”, subrayó el juez. .

Asimismo, encontró que «Existe incertidumbre sobre el verdadero impacto del proyecto en cuestión.Por lo tanto, el equilibrio de la justicia debe orientarse a favor de la naturaleza, especialmente considerando, como se ha dicho, que su impacto tiene el potencial de trascender a las generaciones posteriores y no solo a quienes habitan la zona, sino también a toda la población. atención a la interdependencia de los sistemas ecológicos mundiales «.
Desde este punto de vista, destacó que es importante garantizar «la posibilidad de un desarrollo sostenible, es decir, sin obstaculizar el progreso de la comunidad existente, se salvaguarda una esperanza de progreso para quienes constituirán esa comunidad en un futuro más lejano ”.
«Existe un interés social en la protección de los derechos un alcance tan amplio, como el derecho al medio ambiente ya una vida digna y la posibilidad de desarrollar los planes de vida de las generaciones futuras ”.
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En este sentido, el juez consideró que se otorgó la suspensión definitiva del acto consistente en la autorización del impacto ambiental del Tren Maya, hasta la entrega de la sentencia final, debido al efecto de que «las obras de construcción o cualquier otro trabajo que implique la deforestación o el peligro de especies animales y vegetales nativas de los territorios del Estado, por lo tanto, cesan la autoridad responsable, de conformidad con el artículo 149 de la Ley di Amparo, debe ordenar cualquier particular a interrumpir de inmediato la ejecución, efectos o consecuencias de este acto y tomar las medidas oportunas para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la resolución suspensiva «.
Asimismo, responsabilizó a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat y al propio organismo por cualquier acto que realice el Fondo Nacional de Promoción Turística o cualquier otra persona involucrada. realizar en ejecución del acto reclamado, ya que podrían ser constitutivos del delito previsto en el n. 262, fracción III, a fin de dar audiencia al Ministerio Público de la Federación para los efectos legales correspondientes.
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