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Sólo serían ejecutables en el caso de que, llegada esta fecha, estuvieran bajo esta situación. Nunca serían aplicables a los jugadores que no sujetos a esta medida laboral finalizado contrato en esta fecha .
El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acordó declarar el Estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, el 14 de marzo con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19.
Posteriormente, con fecha 17 de marzo, el Consejo de Ministros afectado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 con el fin de arbitrar una batería de medidas que permiten paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19.
No, alega el Gobierno, la situación extraordinaria y urgente por la que actualmente atraviesa nuestro país requiere la adopción de nuevas medidas que respondan de manera adecuada a las necesidades que se derivan de las consecuencias cambiantes de esta crisis sanitaria, que suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria .
Entre las medidas a aprobar está un nuevo Real Decreto-Ley, en cuyo art. 5 se establece:
“Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales . La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, relevo e interinidad, por las causas temporales en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas ”
Tal y como adelanta el portal de derecho especializado IUSPORT; en este contexto de ERTES en el que estamos, en base a este artículo y dada la naturaleza temporal de los contratos de los deportistas profesionales, los contratos de los deportistas profesionales de los clubes que se acojan a ERTES se reanudarían tras la suspensión entendiéndose que su vigencia se ampliará en tanto tiempo como la suspensión.
Es decir, pensando en el ámbito del fútbol y el baloncesto, por ejemplo, en los casos de clubes acogidos a ERTE, los contratos se afectaron llegar a extensor ex lege más allá del 30 de junio, sin necesidad de realizar prórrogas expresas, para el supuesto de las competiciones que tendrán que extenderse más allá de esa fe a.
Una medida que nunca serían aplicables a los contratos de los futbolistas que, llegados a esta fecha y sin estar sujetos a estos ERTES, aparentemente se considerarían finalizados a partir del 1 de julio del 2020. Una situación, como los venimos contando en SPORT, que está a expensas de la decisión adoptada por FIFA que está trabajando en ampliar esta fecha junto a clubes, ligas y sindicatos así como también la opción de ampliar el mercado de fichas desde que acaben las ligas , si es que se terminara jugando, hasta finales del año 2020.
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