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  • Pase Laboral hoy Lunes 4 de Mayo como solicitar y donde renovar permiso vehicular especial para transitar LINK pase libre transito salvo segundo | TECNOTVHN

    Pase Laboral hoy Lunes 4 de Mayo como solicitar y donde renovar permiso vehicular especial para transitar LINK pase libre transito salvo segundo | TECNOTVHN

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    Pase vehicular. El Gobierno de Martín Vizcarra anunció que desde el último jueves 30 de abril la entrada en vigencia el nuevo permiso vehicular de libre tránsito para los trabajadores de los sectores controlados durante el Estado de Emergencia Nacional. Puedes tramitar hoy lunes 4 de mayo.

    De acuerdo a los ministerios del Interior y de Defensa el pase personal laboral continuará rigiendo las normas decretadas mientras dure la inmovilización social . Aquellos ciudadanos que cuenten con dicho salvoconducto podrán recientemente gestionar el pase vehicular.

    ¿Cómo solicitar el pase vehicular?

    El trámite se realiza mediante la página web https://www.gob.pe/paselaboral . Una vez que ingresas tienes que leer las condiciones y seleccionar la opción “Solicitar pase” .

    ¿Cuánto tiempo dura el permiso especial vehicular?

    El pase vehicular de libre tránsito es entregado por la Policía Nacional del Perú (PNP) y será vigente por cuatro días, luego de ese tiempo tarde actualizarlo. Se utilizará desde las 5:00 a.m. a 6:00 p.m. ya que, después de ese horario inicia la inmovilización social obligatoria .

    ¿Dónde renovar el pase vehicular?

    Para renovar pase vehicular tienes que ingresar a la plataforma del permiso personal laboral y hacer clic en la alternativa “Si ya cuentas con uno, puedes buscarlo y renovarlo” Dicha opción se ubica en la parte inferior del sitio web.

    Pase vehicular y pase de tránsito: Requisitos y condiciones

    1. El Pase Laboral modificó rigurosamente el acuerdo a las normas estipuladas mientras duró el Estado de Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares.

    2. Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Laboral luego de la entrada respectiva, ingresando su número de placa, y se aplica solo para los siguientes casos:

    a. Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.

    b. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.

    c. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

    d. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recuperación de residuos sólidos.

    e. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de trabajo.

    f. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y específicamente acreditados.

    g. Vehículos que realizaron el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.

    h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.

    i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.

    k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

    3. Aquellas personas que transitan en vehículo, además de llevar a cabo el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, requieren portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.

    4. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones pueden circular con vehículos particulares identificados.

    5. Las personas que tienen que asistir a los dispositivos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, pueden circular con su vehículo particular.

    6. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos requeridos transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, una velocidad no mayor de 30 km / h.

    7. Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar operaciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de vehículos particulares.

    ¿Cómo se gestiona el pase laboral?

    – Renovar Pase laboral
    – Ingresar al enlace: https://www.gob.pe/paselaboral[19459022font>-Colocarnúmerodeplaca

    ¿Qué documentos se deben presentar a las autoridades para pase vehicular?

    – Pase vehicular visible en el parabrisas delantero.
    – Pase laboral.
    – DNI
    – Fotocheck.

    ¿Qué hacer en caso de una emergencia?

    – Utilizar vehículo particular solo en caso de que una persona tenga
    – Los vehículos deben transitar con luces intermitentes e inferiores encendidas.
    – La velocidad no debe ser mayor a 30 km / h.
    – Llevar de manera visible una bandera blanca

    WWW.G OP.PE Pase Laboral

    Solicitar el pase laboral.

    Búsqueda de pase laboral

    Para trabajadores del sector salud, alimentos y seguridad ciudadana.

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  • Pase Laboral hoy Viernes 1 Mayo como solicitar y donde renovar permiso vehicular especial para transitar LINK pase libre transito salvo segundo | TECNOTVHN

    Pase Laboral hoy Viernes 1 Mayo como solicitar y donde renovar permiso vehicular especial para transitar LINK pase libre transito salvo segundo | TECNOTVHN

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    Aquí Pase vehicular. El Gobierno de Martín Vizcarra anunció que desde el jueves 30 de abril entró en vigencia el nuevo permiso vehicular de libre tránsito para los trabajadores de los sectores afectados durante el Estado de Emergencia Nacional.


    De acuerdo a los ministerios del Interior y de Defensa el pase personal laboral continuará rigiendo las normas decretadas mientras dure la inmovilización social . Aquellos ciudadanos que cuenten con dicho salvoconducto podrán recientemente gestionar el pase vehicular.

    ¿Cómo solicitar el pase vehicular?

    El trámite se realiza mediante la página web https://www.gob.pe/paselaboral . Una vez que ingresas tienes que leer las condiciones y seleccionar la opción “Solicitar pase” .

    ¿Cuánto tiempo dura el permiso especial vehicular?

    El pase vehicular de libre tránsito es entregado por la Policía Nacional del Perú (PNP) y será vigente por cuatro días, luego de ese tiempo tarde actualizarlo. Se utilizará desde las 5:00 a.m. a 6:00 p.m. ya que, después de ese horario inicia la inmovilización social obligatoria .

    ¿Dónde renovar el pase vehicular?

    Para renovar pase vehicular tienes que ingresar a la plataforma del permiso personal laboral y hacer clic en la alternativa “Si ya cuentas con uno, puedes buscarlo y renovarlo” Dicha opción se ubica en la parte inferior del sitio web.

    Pase vehicular y pase de tránsito: Requisitos y condiciones

    1. El Pase Laboral modificó rigurosamente el acuerdo a las normas estipuladas mientras duró el Estado de Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares.

    2. Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Laboral luego de la actualización respectiva, ingresando su número de placa, y se aplica solo para los siguientes casos:

    a. Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.

    b. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.

    c. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.

    d. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recuperación de residuos sólidos.

    e. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de trabajo.

    f. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y específicamente acreditados.

    g. Vehículos que realizaron el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.

    h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.

    i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.

    k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

    3. Aquellas personas que transitan en vehículo, además de llevar a cabo el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, requieren portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.

    4. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones pueden circular con vehículos particulares identificados.

    5. Las personas que tienen que asistir a los dispositivos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, pueden circular con su vehículo particular.

    6. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos requeridos transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, una velocidad no mayor de 30 km / h.

    7. Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar operaciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de vehículos particulares.



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  • Los jugadores piden a los clubes un plan de prevención laboral | TECNOTVHN

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    Los jugadores van a solicitar a los clubes los aviones de prevenciones laborales de cara al regreso inminente a la actividad de la próxima semana aunque sea de manera individual .

    29/04/2020 a las 20:54

    CEST

    Es la principal conclusión de la reunión que este miércoles tuvo LaLiga con AFE además de que en la misma Liga les ha confirmado que será la próxima semana cuando arranquen los entrenamientos en solitario.

    La preocupación de los futbolistas se ajusta específicamente a los artículos 14 y 18 de la citada Ley . El primero habla del Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. El primero dice lo siguiente:

    Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    “1. Los trabajadores tienen derecho a una protección efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El derecho a la obligación de la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá cumplir la seguridad y la salud de los trabajadores con su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo . A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario ejecutará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas serán necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores , con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    5. El coste de las medidas afectadas a la seguridad y la salud en el trabajo no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    El segundo de ellos hace referencia a que el empresario debe informar a los trabajadores:

    Información, consulta y participación de los trabajadores

    1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adopta las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

    a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como cada tipo de puesto de trabajo o función.

    b) Las medidas y actividades de protección y prevención a los riesgos señalados en el apartado anterior.

    c) Las medidas determinadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

    En las empresas que cuentan con representantes de los trabajadores, la información que se refiere al presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención a dichos riesgos.

    2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afectan a la seguridad y la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del presente Ley.

    Los trabajadores que tienen derecho a las propuestas propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previa en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa & rdquor;.

    Además de esta consulta, en AFE considera clave la reunión que hay este jueves del CSD con el grupo de tareas dentro del cual está el propio sindicato y la RFEF y donde espera que les detallen más acerca de cómo está recogido el protocolo de la vuelta a la actividad para los futbolistas y clubes. Este mismo jueves podríamos conocer la orden ministerial que establece esa fase 0 y los entrenamientos en solitario del fútbol profesional.

    En lo que no se ha avanzado nada es respecto al fondo de ayuda que empezaron a negociar la Liga y el sindicato.

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  • : O’clock, el software que permite el control de la jornada laboral ::

    25/07/2019 Sagardoy Abogados, a través de la consultora de Recursos Humanos Smart Management, ha llegado a un acuerdo con Atos, empresa experta en transformación digital, para la distribución, integración y operación cloud de O’clock, un software centrado en el control de la jornada laboral.

    O’clock es una herramienta diseñada por Sagardoy Abogados, junto a la empresa experta en soluciones tecnológicas de movilidad, Bluumi, y la consultora Smart Management, con el objetivo de dar cumplimiento a la reciente norma aprobada en el Real Decreto Ley 8/2019 y la Guía sobre el Registro de Jornada, dado que permite una fácil integración con cualquier sistema de gestión de nóminas o de control de presencia. Así, a través de un acceso vía App o web, este software intuitivo, simplifica al máximo el uso de la herramienta al trabajador y ofrece a la compañía una solución digital con la que cumplir con la nueva ley, al mismo tiempo que optimiza la actividad de RR. HH.

    En palabras del presidente de Sagardoy Abogados, Iñigo Sagardoy, “este proyecto comenzó hace unos meses cuando en el Despacho detectamos las necesidades que surgirían en las empresas a raíz de la nueva normativa y tras la búsqueda del mejor aliado, hemos establecido una alianza con una empresa tecnológica líder en nuestro país”.

    Por su parte, el director de Digital Business de Atos Iberia, Juan Carlos Coma, ha destacado: “con O’clock ampliamos nuestro portfolio digital, con la garantía de ofrecer una solución diferencial para cualquiera de nuestros clientes, desarrollado junto a las firmas más destacados en materia de Derecho Laboral y Recursos Humanos”.

    En este acuerdo también ha sido fundamental el papel de Smart Management como especialista en consultoría Estratégica, Organización y Dirección. “Aportamos la visión de transformación cultural y organizativa en la implantación de este software” ha añadido el socio director de Smart Management, Toni Solé.