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Este martes 19 de mayo está previsto que la Comisión Directiva del CSD apruebe una propuesta que está pendiente desde principios del mes de agosto del año pasado cuando tuvo entrada en el propio Consejo Superior de Deportes. Se trata de la propuesta aprobada por la Asamblea de la Federación Española de Fútbol el 10 de junio del 2019, donde se soportan las restricciones contra los responsables, jugadores, entrenadores o resto de personalidades del mundo del fútbol que ataquen al estamento arbitral. Es uno de los compromisos del presidente Luis Rubiales y uno de los objetivos del CTA que preside Velasco Carballo que hasta ahora no tenían que ver la luz dada que estaban pendientes de este último trámite obligatorio.
Propuesta que, como ya contamos en nuestro periódico, para la actualización de dos textos en los artículos 100 y 122bis del Código Disciplinario actual. El primero de ellos, dentro de las tumbas graves, habla de una multa de hasta 18000 euros a futuro en este tipo de situaciones. Hasta ahora el máximo era de 3006 euros. En cuanto a los partidos mantenidos un mínimo de cuatro partidos como en la redacción actual del 100. Es más se trata de un añadido la redacción actual. El artículo dice lo siguiente: “Artículo 100 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas. Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS / FTP, ayudantes sanitarios, encargados de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen las declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y / o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes o en casos de reincidencia, sean sancionados: – Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS / FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, a partir de cuatro partidos de suspensión y multa en cuantía de 3.006 a 18.001 euros. – Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 3.006 a 18.001 euros “. Hasta ahora se estaba aplicando en estas situaciones el artículo 89 del Código Disciplinario actual
En lo que respeta al artículo 122, dentro de las limitaciones leves, se agrega un apartado bis además del actual relativo a las conductas contrarias al buen orden deportivo. El texto dice lo siguiente: Artículo 122 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas. Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS / FTP, ayudantes sanitarios, encargados de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestiones l a honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y / o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes y siempre que no constituya falta más grave serán sancionados: – Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS / FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de uno a tres partidos de suspensión y multa en cuantía de 602 a 3.006 euros – Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 602 a 3.006 euros & rdquor;.
Pues bien, una vez que este martes mar ratificado por la Comisión Directiva del CSD, ya puede ser aplicable en lo que resta de la presente temporada 2019-2020, dejando de tener validez el artículo 89 del Código Disciplinario, por el que hasta ahora se regió el Comité de Competencia, y donde habla de los actos notorios que atenten contra el decoro deportivo y que fija una multa desde 600 hasta 3006 euros, suspensión de hasta cuatro partidos. Si bien nunca hasta ahora nunca ha existido sanción deportiva alguna, solo multas habitualmente en torno a 1500 euros.
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