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La RFEF ha hecho oficial hoy en una circular enviada a todos los clubes los cambios reglamentarios s tanto para el fútbol profesional como no profesional en España. Se trata de la nueva Disposición adicional Cuarta en el Reglamento General, donde se establecen los principios generales y normas de adaptación de la Temporada 2019/2020, así como las regulaciones competitivas específicas que se aplican a cada una de las competiciones oficiales. Competiciones que se disputarán todas a puerta cerrada .
Se establece que, en atención a la situación social, sanitaria, jurídica y competitiva existente derivada de la pandemia del COVID-19, se procede a la finalización excepcional de la Temporada 2019/2020 según los siguientes principios generales comunes a todas las competiciones y que complicaciones que ser a puerta cerrada. La normativa deja claro que se intentará todo para que acaben las competiciones del fútbol profesional:
.- Cualquiera de los partidos que debieran disputarse a partir de la presente disposición obligatoria estar en consonancia con las autorizaciones de carácter social, empresarial, económico, de movilidad y deportivo que apruebe en cada momento el Ministerio de Sanidad o las autoridades competentes y estará, por tanto, condicionado a la evolución que tenga la pandemia en cada momento y donde todos los encuentros se disputen sin público .
.- Todos los equipos a los que se les permite disputar encuentros para el desarrollo de la parte de las competiciones oficiales que se pueden en esta disposición requieren cumplir escrupulosamente con la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y se publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas no profesionales (BOE de 6 de mayo de 2020), así como cualquier otra condición específica de protección de la salud que puede aprobar la RFEF y, en todo caso, aceptar por escrito las nuevas condiciones y circunstancias de los cuentos s. Será, permitir, requisito imprescindible, que los clubes a los que se les permite disputar los encuentros en cada una de las fases aceptadas por escrito las nuevas condiciones de competición.
.- Se adoptarán las medidas oportunas para que se habilite la disputa de todos los partidos pendientes para finalizar la competición según la normativa prevista, así como las fases de ascensos y descensos, única y exclusivamente en las competiciones oficiales profesionales de ámbito estatal.
.- En las competiciones oficiales no profesionales del ámbito estatal se adoptarán las medidas oportunas para finalizar la competición con el menor tiempo posible y con el menor número de equipos y futbolistas / entrenadores & mldr; posible, reduciendo la competencia única y exclusiva al desarrollo de los play-off cuando estos estuvieran previstos, y fijando las eliminatorias a un partido único y no a doble partido .
Se oficializa que no habrá descensos en ninguna categoría no profesional.
La propia circular deja claro que en las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal no se producirán descensos en ninguna categoría . y se da por finalizada la competición en las categorías inferiores del ámbito estatal (es decir, las no absolutas). Además establece que:
.- En las competiciones oficiales no profesionales del ámbito estatal donde había una sola fase regular y sin fase final, las competiciones se dan por finalizadas.
.- Como norma general y prevaleciendo sobre cualquier otra disposición de estas normas, en cualquiera de las competencias oficiales no profesionales del ámbito estatal, los resultados de la clasificación son los que estaban establecidos en la última jornada disputada realizándose la clasificación final y resolviéndose los posibles empates aplicando lo establecido en el artículo 201 del Reglamento
Mejor coeficiente en los casos de los partidos atrasados o pendientes
Es llamativo lo que establece en caso de que en algún grupo competitivo habría equipos que tuvieran partidos atrasados o pendientes de jugar para establecer la clasificación se le aplicará el criterio del mejor coeficiente, es decir, dividir los puntos controlados entre los partidos disputados para determinar su posición en la clasificación.
Corresponderá a la Juez Única de Competición de Fútbol de la RFEF en la modalidad principal de fútbol y al Juez Único de Competición de Fútbol Sala de la RFEF en la especialidad de fútbol sala, la dirección de las clasificaciones finales de todas las competiciones y divisiones respetivas de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal.
En las competiciones donde había previsto play-off, se da por finalizada la fase regular de competición y el play-off se disputará entre el mismo número de equipos que estaba previsto y y con un máximo de 4 equipos por play-off en fútbol y 8 en fútbol sala masculino, una sola vuelta. En caso de empate en las posiciones clasificatorias se aplicará el criterio previsto en el Reglamento General .
Normativa sobre los play off exprés
En todo caso, en la disputa de dichos play-off primará su puesta en marcha de forma exprés, mediante la adaptación de un sistema de configuración y emparejamientos que disminuyen al máximo los riesgos para la salud de los participantes y el resto de los intervinientes, primando estas sobre los aspectos normativos al inicio de la competencia y con el estricto cumplimiento del Protocolo del CSD publicado en el BOE.
Para el desarrollo de los play-off y su finalización, en caso de empate, verifique el criterio de la misma ventaja competitiva para todos los equipos participantes.
Los horarios de los partidos en las competiciones no profesionales serán fijados por la RFEF o, en su caso, se acordarán junto con las Federaciones de ámbito territorial, con el objetivo de que se garantice la salud de todos los participantes . Se adaptarán y modificarán las normas de competición para ajustarlas a estos principios y normas de competición.
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