Mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, el Gobierno del presidente Martín Vizcarra dio luz verde a las empresas privadas para aplicar la suspensión perfecta de labores que consiste en el tiempo temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.
La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Del mismo modo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que tienen grupos de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Si bien la medida es dura y carga sobre los hombros del trabajador el peso de la situación económica de la empresa, en el medio de la pandemia del coronavirus, la norma publicada en el diario oficial El Peruano puntualiza representa que protegen al empleado para no verso tan afectado por el no cobro de su salario mensual.
El decreto preciso que en cuanto a la disposición de depósitos por CTS, el trabajador puede cobrar cada mes el equivalente a su remuneración mensual durante el tiempo que dure la SPL. El pago se efectiviza en el plazo de dos días de haber sido solicitado la disposición del depósito por CTS.
Por su parte, la norma señala que el trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago del CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio 2020, los cuales requieren ser pagados dentro de los cinco días de efectuada su solicitud.
La ordenanza detalla que el trabajador que pertenece al régimen laboral de la microempresa, y cuya remuneración sea de hasta 2,400 soles, acceda a una Prestación Económica de Protección Social de Emergencia de 760 soles mensuales por un período de tres meses, la que se pagará dentro de diez días de vencimiento de cada mes.
El decreto publicado en El Peruano contempla los trabajadores que hubieran alcanzado durante el período de suspensión perfecta los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el SNP, pueden solicitar la Oficina de Normalización Previsional (ONP), su reconocimiento excepcional hasta por tres meses de contribuciones.
La continuidad de las prestaciones de salud del Seguro Social de Salud es aplicable ante cualquier tipo de suspensión perfecta de los laboratorios previstos en el marco legal vigente adoptado por el empleador, señalado el Decreto de Urgencia.
Más sobre la suspensión perfecta laboral
Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas privadas requieren acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber.
La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictados medidas de prevención y control del COVID-19; salvo norma que prorrogue dicho plazo.
El empleador que brinda información falsa o actuando en fraude a la ley, adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las detenciones en el ordenamiento legal vigente, incluidas las penales cuando corresponda .
PARA MAYOR INFORMACIÓN PUEDES ENTRAR A ESTE LINK Y REVISAR EL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN PERFECTA LABORAL
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