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Ya no podrá volver a repetir lo sucedido en el verano del 2016 con el entrenador Marcelino García Toral. El asturiano fue cesado el 11 de agosto de ese mismo año, a pocos días del arranque liguero en Primera división. Dado que el equipo amarillo ya había inscrito a Marcelino en la RFEF al estar disputando las rondas previas de la Europa League, esto le privó de poder volver a sentarse en un banquillo de Primera y Segunda división pese a las ofertas que existen. La normativa federativa hasta ahora es bien clara al respecto. Así está recogido en el artículo 162 del Reglamento General de la RFEF donde hasta ahora dice que “si se resuelve el contrato contractual entre un club y un entrenador, segundo, entrenador de porteros o preparador, sea cual sea la causa, estos últimos no podrán actuar en otro en el transcurso de la temporada, con ninguna otra licencia, ya sea en calidad de profesional como de no profesional “.
Pues bien está limitado deja de ser efectivo desde este mismo martes cuando la Comisión Directiva del CSD de luz verde a las modificaciones del Reglamento General de la RFEF que están pendientes desde que se aprobaron en la Asamblea de junio del año pasado. Así desde la próxima temporada 2020-2021 para que esta limitación tenga efecto debe darse a conocer que “el nuevo club ya habría disputado el primer partido oficial de la competición”. Es decir ya deberíamos haber disputado una jornada en Primera y Segunda división. Algo que no sucedió en el caso del asturiano en su momento. Luego, a partir de la próxima temporada, todos los técnicos cesados en pretemporada, como ha sido también el caso del entrenador del Almería en el verano pasado, podrán firmar con otro club esa misma temporada siempre y cuando no hayan asistido en un partido oficial.
El mismo artículo recoge también que “La RFEF podrá autorizar excepcionalmente, escuchar el Comité de Entrenadores, la inscripción de un técnico por un segundo club una misma temporada si el primero de ellos es declarado en concurso de acreedores con posterioridad a la firma del contrato del mencionado entrenador. De producirse tal excepcional autorización el técnico podrá inscribirse por un segundo club adscrito a otra categoría, y de ser la misma, distinto grupo “.
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