[ad_1]
[ad_2]
Source link

[ad_1]

[ad_1]
El retiro del 25% de la AFP, promulgado por el Congreso del Perú fue aprobada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS / AFP) bajo la Ley N ° 31017 que, desde el próximo lunes 18, entrará en vigencia para que los afiliados puedan acceder a la solicitud de sus fondos -de dicho monto- en las cuatro instituciones financieras del país: Prima, Integra, Habitat y Profuturo. La medida se establece para poder afrontar la crisis económica a causa del coronavirus COVID-19 .
De acuerdo a la Resolución SBS Nº 1352-2020, los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en la ley, con los canales y formatos que establezcan, previa evaluación de las AFP . [19659003] Asimismo, las AFP ( Prima Integra Profuturo y Hábitat ) seleccionarán los mecanismos de ordenamiento para la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados, y lo difundirán en forma previa a la presentación de solicitudes; específicamente, las plataformas que soportan el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, específicos que facilitan su correcto acceso.
El procedimiento operativo para el retiro extraordinario del fondo de pensiones AFP según la Ley N ° 31017 aprobada por el Congreso de la República del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) avaló el método para que los clientes puedan hacer la solicitud del 25% de AFP en 4 saldos diferentes: 1) hasta S / 4,300, 2) de S / 4,300 a S / 17,200, 3) de S / 17,200 a S /. 51,600 y 4) alcalde a S / 51,600.
| SALDO, MONTOS, PLAZOS Y FORMAS DEL RETIRO 25% DE AFP | ||
| SALDO DEL FONDO | MONTO RETIRADO QUE PUEDE | PLAZOS Y FORMAS DE PAGO |
| Hasta S / 4,300 | Hasta S /. 4,300 (100%) | En sola 1 armada, a 10 días de presentada la solicitud |
| De S / 4,300 a S / 17,200 | S / 4,300 |
|
| De S / 17,200 a S / 51,600 | Hasta 25% | |
| Mayor a S / 51,600 | Hasta S / 12,900 | |
Las AFP solicitarán entregar los fondos del 50% del monto solicitado en los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el 50% restante se deberá entregar al afiliado en los 30 días calendario, computados a partir de del primer desembolso y señalado.
Los afiliados pueden retirarse desde 1 UIT, o su equivalente a 4,300 soles, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta 12,900 soles, conforme a lo dispuesto por la ley.

Mensaje que recibieron los afiliados de AFP Habitat sobre el retiro del 25%.

Mensaje que recibieron los afiliados de AFP Integra sobre el retiro del 25%.

La SBS elaboró una guía especial para los clientes que pueden resolver sus dudas para lo que será el retiro del 25 por ciento de las AFP consideró en los Decretos de Urgencia N ° 034-2020 y N ° 038-2020.
En el caso de los afiliados que se hubieran acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones reservado por el Decreto de Urgencia Nº 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio regulado en la Ley Nº 31017, correspondiente a las AFP deducidas el monto del retiro efectuado en el marco del citado decreto de urgencia.
También, las AFP deducen el monto retirado en el marco del Decreto de Urgencia N ° 034-2020 del monto del retiro que le corresponde al afiliado, determinando el “monto neto a retirar”. En la eventualidad de que al afiliado le asista el retiro en dos armadas, el monto de estos pagos tiene que ser igual. Mientras que de registro un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta 2,300 soles, señala la norma.
Según el Decreto de Urgencia N ° 034-2020, los afiliados al SPP pueden realizarse, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S / 2,000 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, sin cuenten con acreditación de aportes provisionales obligatorios a la cuenta referida, por al menos seis meses consecutivos.

| a) 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentado la solicitud. |
| b) El otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso. |
| 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de la presentación de la solicitud. |
| El otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso |
| 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentar la solicitud. |
| El otro 50% dentro de los 30 días calendario después de presentado la solicitud y el otro 50% de los 30 días calendario del primer desembolso. |
El Decreto de Urgencia N ° 038-2020 tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que pueden mitigar los efectos económicos causados por los trabajadores y los riesgos del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N ° 044-2020-PCM, y sus prórrogas, ante la propagación del COVID-19, así como preservar los empleos de dichos trabajadores.

El monto recibido por ef ectos del Decreto de Urgencia N ° 038-2020 no se deduce el beneficio que corresponde por la Ley 31017. NO SE DESCONTARÁ .
No hay inconveniente ya que se manejan por separado. Eso sí, debe realizar su solicitud cuando corresponda, según el cronograma que publique las AFP para las solicitudes de la Ley N ° 31017.
Sí, el 100% en 1 armada.
Dependerá de cuánto tenga en su fondo a la fecha de la solicitud de retiro:
Los afiliados que retiran el total de su fondo al amparo de los DU N ° 034 o 038, ¿perderán su seguro de invalidez o sobrevivencia? No. La condición para acceder a la cobertura del seguro de invalidez o sobrevivencia es realizar cuatro aportaciones dentro de los últimos 8 meses a la fecha del siniestro. Lo que sí se observa es si al momento del siniestro se han dispuesto de los recursos materia estos retiros, se aplica el concepto del Capital Teórico, es decir, la cobertura del siniestro por parte de la compañía de seguros se calculará asumiendo que los recursos retirados se podrán aún en la cuenta.
En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP ha establecido los protocolos de verificación y contacto que les identificó identificado al solicitante, un efecto que ingresa su solicitud por los canales y formatos que se habilitan para tal fin, con miras para realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones ( AFP ), son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los fondos de pensiones bajo la opción de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y pensiones gastos de sepelio.
Las AFP fueron creadas en el año 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Debes ingresar al siguiente enlace https://www2.sbs.gob.pe/afiliados /paginas/Consulta.aspx para verificar a qué AFP pertenencias.

Existen cuatro formas para verificar el dinero acumulado que tienes en tus fondos de AFP
Es la cuenta personal del afiliado en la que se registra todos los movimientos y saldos de los aportes obligatorios y voluntarios, así como las ganancias de todos ellos, debiendo especifica la naturaleza y origen de cada uno de los aportes.
Las Cuentas Individuales de Capitalización pueden ser de Aportes Obligatorios o de Aportes Voluntarios.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios.
En 2020, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S / 4,300. Para calcular el tipo de monto de la UIT ingresar al siguiente enlace: https://www.gob.pe/435-ministerio-de-economia-y-finanzas-valor-de-la-uit[19659006font>¿QuéeslaSBS?
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión del Sistema Financiero de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones en el Perú, así como de prevenir y controlar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El presidente Martín Vizcarra optó por dejar sin efecto el retiro de S / 3,000 adicionales a los S / 2,000 de las AFP y, ahora, solo se podrá acceder al 25% que se promulgó en el Congreso del Perú.
“Una vez que tomamos conocimiento de la decisión del Congreso de la promulgación de la norma, recibimos el informe de la ministra de Economía y Finanzas solicitando dejar sin efecto el acuerdo para el pago de los 3 mil soles que eran complementarios al retiro de fondos de AFP que habíamos aprobado en semanas anteriores “, señaló Sylvia Cáceres, titular del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo.
” El Congreso ha tomado la decisión, nosotros la respetamos. No hubo un acto formal de observación, pero nuestra ministra de Economía con el primer ministro asistió al informe correspondiente al Parlamento. Hemos optado por respetar los combustibles del Congreso de la República, guardar silencio también es una opción en esta relación que queremos que sea fluida, de consenso ”, recientemente.
Estas son las cuatros líneas para hacer consultas d e AFP en el Perú.
| AFP | TELÉFONO – CORREO ELECTRÓNICO | ||
| Prima AFP | Lima: 615-7272 Provincias: 0-801-18010 Correo electrónico: [email protected] | ||
| AFP Integra | Lima: (01) 513 5050 | AFP Profuturo | Lima: 215-2828 Provincia: 0800-11434 |
| AFP Habitat | Lima: 01 230 2200 Provincias: 0801 14 224 |
App de AFP Integra.
App de Prima AFP.
App de AFP Profuturo.
App de AFP Habitat.
Horario de atención, lunes a jueves: 8:00 a. metro. – 6:00 p. metro. / viernes: 9:00 a. metro. – 4:00 p. metro.
Horario de atención, lunes a jueves: 9:00 a. metro. / viernes: 9:00 a. metro. – 4:00 p. m.
[ad_2]
Source link