La indispensable autonomía del Coneval 2019/07/26

26 de Julio de 2019

La sustitución del secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) por emitir sus opiniones respecto al tema de la pobreza y la desigualdad nos vuelven a hacer reflexionar sobre la importancia de la autonomía de los órganos constitucionales.

Durante muchos años, diversos analistas y estudiosos del tema advertían sobre la vulnerabilidad del consejo por ser dependiente de la secretaría que evaluaba; finalmente, el 10 de febrero del 2014, dentro del contexto del Pacto por México, se reformó el artículo 26 de la Constitución.

Dos fueron los temas fundamentales que se establecieron a partir de ese cambio, el primero se refiere al origen deliberativo y democrático del Plan Nacional de Desarrollo, mientras que el segundo es sobre la autonomía del Coneval y el nombramiento de sus integrantes.

Respecto al Plan Nacional de Desarrollo habíamos comentado en la pasada colaboración de este espacio que revisaríamos la publicación que se hiciera, porque en la Cámara de Diputados se habían presentado dos planes. El decreto por el que se aprueba el PND 2019-2024 fue publicado el 12 de julio.

Al respecto, nos queda claro que el documento fue el del Presidente y no el que hizo en su momento el secretario de Hacienda, incluso, a decir del propio presidente López Obrador, fue uno de los motivos de sus desencuentros con el extitular de Hacienda.

Por otra parte, queda claro que el texto no retoma las propuestas hechas por las personas que participaron en el parlamento abierto convocado por la Cámara de Diputados. Además, cabe mencionar que este PND no tiene como uno de sus ejes la igualdad de género, como lo hizo el anterior PND 2013-2018.

Sobre el segundo tema, el relacionado con la autonomía del Coneval y los nombramientos de los consejeros que lo integran que debería realizar la Cámara de Diputados, queda claro que, a pesar de lo que dice el artículo 26, el Coneval sigue siendo sólo un órgano descentralizado dependiente de la Secretaría de Desarrollo social, porque no se cumplió con el proceso legislativo establecido en el artículo transitorio vigésimo de ese mismo decreto del 2014.

Al respecto, cabe hacer algunas precisiones: en primer lugar, es fundamental que exista el Coneval y que se concluya el proceso legislativo que quedó pendiente en la Cámara de Senadores (la Cámara de Diputados hizo el trabajo completo en el 2014), para que sea un órgano autónomo que evalúe sin temores los resultados de la política social, es decir, los ciudadanos tenemos que saber de forma fehaciente estos datos, los de la pobreza y la desigualdad, porque sólo así podremos evaluar objetivamente si la política pública de desarrollo social es de resultados y no sólo de demagogia.

En segundo lugar, es indispensable que la Cámara de Diputados tenga esta facultad de nombrar a los consejeros y supervisar el trabajo del Coneval para cumplir con su papel de control y contrapeso al Poder Ejecutivo no de forma confrontada ni sumisa, sino de una forma cooperativa.

Recordemos que dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados (artículo 74 constitucional) están la de aprobar el presupuesto, vigilar la cuenta pública y aprobar el PND. El nombramiento de los integrantes del Coneval complementa este círculo virtuoso que debe haber para lograr la eficacia y eficiencia del poder público y la transparencia del uso de los recursos del erario.

En tercer lugar es importante reconocer que la autonomía de los órganos evaluadores, como el Coneval, es indispensable en un régimen democrático que aún no termina de consolidarse, precisamente porque tiene un déficit respecto a la igualdad social y económica de los ciudadanos.

Cabe mencionar que no sólo está pendiente de concluirse el proceso legislativo para lograr un Coneval autónomo, también se tiene que revisar la deficiencia del proceso legislativo respecto al Plan Nacional de Desarrollo porque ¿de qué sirve que la Cámara de Diputados haga un parlamento abierto para recibir propuestas si no puede modificar el documento? Peor aún, con la norma tal y como está ¿de qué sirve aprobar un PND sin relacionarlo con el presupuesto, la revisión del gasto y los resultados de cada política pública?

Nota: A quienes me contestaron el tuit del 23 de julio sobre el Coneval les agradezco sus citas y comentarios.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *