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En agosto de 2012 se adicionó un párrafo al artículo 71 de la Constitución que dice así: “El día de la apertura de cada período ordinario de sesiones (del Congreso, que son el 1 de septiembre y el 1 de febrero) el Presidente de la República podrá presentar paciente dos iniciativas para trámite preferencial, o señalar con tal carácter paciente dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen”.
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