La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche rechazó la demanda que el exintendente Omar Goye había presentado contra el Tribunal de Contralor municipal, que en un juicio de responsabilidad lo encontró responsable por el pago irregular de un subsidio a las empresas de transporte Codao y Tres de Mayo, para mantener el boleto estudiantil gratuito, y le impuso en agosto de 2013 una multa de 3.400 pesos.
Los jueces Edgardo Camperi, Emilio Riat y Juan Lagomarsino (subrogante) desestimaron en un fallo unánime la demanda y le impusieron a Goye las costas del proceso. El exjefe comunal tendrá que pagarle a los abogados que intervinieron en la causa, según la sentencia dictada el 1 de julio pasado y publicada en la página web del Poder Judicial, unos 94.000 pesos, aunque no está firme.
Camperi recordó que Goye interpuso una demanda contra el Tribunal de Contralor y solicitó que se declare la nulidad de la sentencia que ese organismo dictó el 23 de agosto de 2013, donde le impuso el pago de una suma en carácter de sanción por infracción a deberes y atribuciones como jefe comunal establecidas en la Carta Orgánica Municipal (COM).
Goye en la demanda relató que mediante Resolución 885-I-2012 dispuso otorgar un subsidio para el transporte público destinado a mantener la gratuidad del boleto estudiantil, la que fue reglamentada mediante un acta acuerdo celebrada el 25 de abril de 2012 con las empresas prestatarias del servicio.
La intención del legislador ha sido que el manejo de los fondos públicos sea efectuado con la intervención del órgano deliberante
Voto del juez Edgardo Camperi de la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
Indicó que el 9 de enero de 2013 se libró (mediante resoluciones 20 y 21-I-2013) un pago a cuenta a favor de las empresas 3 de Mayo y Codao.
Goye dijo que el 7 de mayo de 2013 el Tribunal de Contralor inició un proceso de investigación que culminó el 23 de agosto de 2013 con el dictado de la sentencia sancionatoria impugnada.
El exintendente en la demanda sostuvo que no violó la COM, “pues el acta acuerdo firmada con las empresas de transporte no requería la autorización del Consejo Municipal pues no se trató de un contrato sino de la reglamentación operativa de la resolución 885-I-12 dictada en uso de las facultades…”.
Camperi dijo que Goye justificó su proceder también en lo dispuesto por las Ordenanzas 2056 y 2057 “que facultaban al Ejecutivo a llevar adelante la revisión tarifaria del sistema y su implementación”.
Rechazo
La municipalidad pidió el rechazo de la demanda. Argumentó que la resolución fue el resultado de un proceso de investigación iniciado por el Tribunal de Contralor a instancia de presentaciones efectuadas por la entonces Intendenta interina, María Eugenia Martini.
El municipio recordó que Martini presentó “al advertirse la irregularidad que implicaba en las cuentas públicas municipales el otorgamiento de un subsidio no reintegrable destinado a solventar la gratuidad del boleto estudiantil, sustentada únicamente en un acta acuerdo que además carece de la firma de una de las empresas”. Para los jueces, la suscripción del acta acuerdo del 25 de abril de 2012 “mediante la cual el municipio se comprometió a un pago mensual a favor de las prestatarias del servicio público de transporte” constituyó un verdadero contrato administrativo.
Advirtieron que esa erogación económica “debía necesariamente contar con el aval del Consejo Deliberante y de la Comisión de Transacciones integradas por los poderes del Estado municipal, procedimientos que resultaron injustificadamente obviados”, sostuvo Camperi.
Los jueces Edgardo Camperi, Emilio Emilio Riat y Juan Lagomarsino advirtieron en la sentencia que una de las empresas involucradas en el convenio -Tres de Mayo SA- no firmó el acuerdo “por no prestar conformidad con el desistimiento que se le exigía de un juicio que entablara contra el municipio local, tal como puede observarse en la respuesta que el señor Guido Antonio Dal Pozzo hubo brindado a requerimiento del Tribunal de Contralor el 11 de marzo de 2013”.
Por eso, concluyeron que no hubo un proceso ajustado “a las pautas sobre las cuales debe actuar la Administración…”.
“La decisión de otorgar un subsidio a las empresas concesionarias del servicio de transporte público de pasajero con el fin de mantener la gratuidad del boleto estudiantil no está en tela de juicio por resultar una decisión unilateral de carácter discrecional del Intendente”, sostuvo Camperi.
“Contrariamente y respecto de la disposición de fondos públicos para cumplir tal finalidad, por constituir una modalidad de gasto público, deben ser sometidas a controles de legalidad por parte del Poder Judicial, de cuyo ejercicio es dable concluir que el procedimiento seguido no se ajustó al orden jurídico vigente por lo que la sanción impuesta por el Tribunal de Contralor resultó ajustada a Derecho”, concluyó el juez.