La resolución.
- Se invalidó la facultad del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción local para emitir resoluciones vinculantes, “por resultar excesiva y carente de equivalencia en el Sistema Nacional Anticorrupción”, lo que actualizaba una violación a los principios de legalidad y división de poderes.
- También invalidó la disposición donde se preveía que el auditor general del estado sería designado por la votación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, al resultar violatoria de lo establecido en la Constitución Federal.
- Respaldó la facultad del Comité de Selección del Sistema Anticorrupción local para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana de dicho sistema, así como para participar en el procedimiento de designación del auditor general, el fiscal general de Justicia, el fiscal especializado en Combate a la Cor rupción el fiscal especializado en Delitos Electorales y el magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa.
Antecedente . Está resolución de la SCJN deriva de una controversia constitucional promovida en 2017 por el gobernador Rodríguez Calderón.
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